Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1337.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 1337.
Tendrán también el concepto de dotales los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio: Estas donaciones se rigen por las reglas ordinarias en
1.º Por permuta con otros bienes dotales.
2.º Por derecho de retracto perteneciente a la mujer.
3.º Por daciónpago de la dote. cuanto no se modifiquen por los artículos siguientes.
4.º Por compra con dinero perteneciente a la dote.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


