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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1337.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1337.
Tendrán también el concepto de dotales los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio:
1.º Por permuta con otros bienes dotales.
2.º Por derecho de retracto perteneciente a la mujer.
3.º Por dación
Estas donaciones se rigen por las reglas ordinarias en pago de la dote.
4.º Por compra con dinero perteneciente a la dote.
cuanto no se modifiquen por los artículos siguientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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