LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1338.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1338.
Pueden constituir dote El menor que con arreglo a favor de la mujer, antes Ley pueda casarse, también puede en capitulaciones matrimoniales o después fuera de contraer el ellas hacer donaciones por razón de su matrimonio, los padres y parientes con la autorización de los esposos y las personas extrañas sus padres o del tutor. Para aceptarlas, se estará a la familia.
También puede constituirla
lo dispuesto en el esposo antes título II del matrimonio, pero no después. libro III de este Código.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de febrero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Art 1337 Índice Art 1339 →