Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1338.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Artículo 1338.
Pueden constituir dote El menor que con arreglo a favor de la mujer, antes Ley pueda casarse, también puede en capitulaciones matrimoniales o después fuera de contraer el ellas hacer donaciones por razón de su matrimonio, los padres y parientes con la autorización de los esposos y las personas extrañas sus padres o del tutor. Para aceptarlas, se estará a la familia. lo dispuesto en el
También puede constituirlaesposo antes título II del matrimonio, pero no después. libro III de este Código.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de febrero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


