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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1339.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1339.
La dote constituida antes o al tiempo de celebrarse el matrimonio se regirá, en todo lo que no esté determinado en este capítulo, por las reglas de las donaciones hechas Los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en consideración al mismo. La dote constituida con posterioridad se regirá pro indiviso ordinario y por las reglas de las donaciones comunes. partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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