Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 133.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras).
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Artículo 133.
El hijo mayor La acción de edad reclamación de filiación no podrá ser reconocido sin matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponde al hijo durante toda su consentimiento. vida.
Cuando Si el reconocimiento del menor hijo falleciere antes de edad no tenga lugar en transcurrir cuatro años desde que alcanzare plena capacidad, o durante el acta año siguiente al descubrimiento de nacimiento o las pruebas en testamento, será necesaria que se funde la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal. demanda, su
El menor podrá en todo caso impugnar el reconocimiento dentro de los cuatro años siguientes amayor edad. acción corresponde a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2005 | BOE-A-2005-19626 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


