Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 133.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 29 de noviembre de 2005.
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Artículo 133.
La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponde al hijo durante toda su vida.
Se declara la inconstitucionalidad del primer párrafo por Sentencia del TC 273/2005, de 27 de octubre. BOE-T-2005-19626.
Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzare plena capacidad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, su acción corresponde a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2005 | BOE-A-2005-19626 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


