Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1340.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de mayo de 1958.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 1340.
El padre o la madre, o el que de ellos viviese, están obligados a dotar a sus hijas legítimas, legítimas fuera del caso en que, necesitando éstas el consentimiento la licencia de aquéllos para contraer matrimonio con arreglo a la Ley, se casen sin obtenerlo. obtenerla ni obtener tampoco la autorización equivalente, conforme al artículo cuarenta y nueve de este Código.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


