Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1340.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1958 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 1340.
El padre o la madre, o el que de ellos viviese, están obligados a dotar a sus hijas legítimas fuera del caso en que, necesitando éstas la licencia diere o prometiere por razón de aquéllos para contraer matrimonio con arreglo sólo estará obligado a la Ley, se casen sin obtenerla ni obtener tampoco la autorización equivalente, conforme al artículo cuarenta y nueve de este Código. saneamiento por evicción o vicios ocultos si hubiere actuado con mala fe.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


