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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1345.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1345.
Sin embargo La sociedad de lo dispuesto gananciales empezará en el artículo anterior, la mujer que tuviere a su favor dote confesada por el marido antes momento de la celebración del matrimonio o dentro del primer año de él, podrá exigir en cualquier o, posteriormente, al tiempo que el mismo marido se la asegure con hipoteca, siempre que haga constar judicialmente la existencia de los bienes dotales, o la de otros semejantes o equivalentes, pactarse en el momento de deducir su reclamación. capitulaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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