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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1346.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (157 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1346.
La dote puede ser estimada o inestimada.
Será estimada, si
Son privativos de cada uno de los cónyuges:
1.° Los
bienes en y derechos que consiste se evaluaron le pertenecieran al tiempo comenzar la sociedad.
2.° Los que adquiera después por título gratuito.
3.° Los adquiridos a costa o en sustitución
de su constitución, transfiriendo su dominio al marido bienes privativos.
4.° Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
5.° Los bienes
y quedando éste obligado derechos patrimoniales inherentes a restituir su importe. la persona y los no transmisibles ínter vivos.
Será inestimada, si 6.° El resarcimiento por daños inferidos a la mujer conserva el dominio persona de uno de los bienes, háyanse cónyuges o no evaluado, quedando obligado el marido a restituir los mismos bienes. sus bienes privativos.
Si las capitulaciones 7.° Las ropas y objetos de uso personal que no determinaran la calidad sean de extraordinario valor.
8.° Los instrumentos necesarios para el ejercicio de
la dote, profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Los bienes mencionados en los apartados 4.° y 8.° no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición
se considerará inestimada. haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-20727 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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