Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1347.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (121 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1347.
El incremento Son bienes gananciales:
1.° Los obtenidos por el trabajo o deterioro la industria de cualquiera de los cónyuges.
2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la dote estimada es adquisición para la comunidad, bien para uno solo de cuenta los esposos.
4.° Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del marido, quedando sólo obligado a restituir cónyuge por el valor por que la recibió satisfecho.
5.° Las Empresas y a garantizar establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los derechos cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la mujer en formación de la forma que Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se dispone aplicará lo dispuesto en los artículos siguientes. el artículo 1.354.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


