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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1348.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1348.
Si el marido Siempre que haya recibido la dote estimada se cree perjudicado por su valuación, puede pedir pertenezca privativamente a uno de los cónyuges una cantidad o crédito pagaderos en cierto número de años, no serán gananciales las sumas que se deshaga cobren en los plazos vencidos durante el error matrimonio, sino que se estimarán capital del marido o agravio. de la mujer, según a quien pertenezca el crédito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-11364 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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