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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1351.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1351.
La hipoteca constituida Las ganancias obtenidas por el marido en favor de o la mujer garantizará la restitución de los bienes, o de su estimación, en los casos en que deba verificarse conforme a las Leyes y con el juego o las limitaciones que éstas determinen, y dejará procedentes de surtir efecto y podrá cancelarse siempre otras causas que por cualquier causa legítima quede dispensado el marido eximan de la obligación restitución, pertenecerán a la sociedad de restituir. gananciales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-11364 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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