Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1355.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras).
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Artículo 1355.
Siempre que el todo o una parte Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que constituyan adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la dote estimada consista en efectos públicos procedencia del precio o valores cotizables, contraprestación y mientras su importe no se halle garantizado por la hipoteca que el marido está obligado a prestar, los títulos, inscripciones o documentos forma y plazos en que le representan se depositarán a nombre de satisfaga.
Si la mujer, con conocimiento del marido, adquisición se hiciere en un establecimiento público forma conjunta y sin atribución de los designados cuotas, se presumirá su voluntad favorable al efecto. carácter ganancial de tales bienes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


