Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1360.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 1360.
La mujer conserva el dominio de Las mismas reglas del artículo anterior se aplicarán a los bienes que constituyen la dote inestimada, y, por lo tanto, son también incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento mercantil u otro género de ella el incremento o deterioro que tuvieren. empresa.
El marido sólo es responsable del deterioro que por su culpa o negligencia sufran dichos bienes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


