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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1360.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1360.
La mujer conserva el dominio de Las mismas reglas del artículo anterior se aplicarán a los bienes que constituyen la dote inestimada, y, por lo tanto, son también incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento mercantil u otro género de ella el incremento o deterioro que tuvieren.
El marido sólo es responsable del deterioro que por su culpa o negligencia sufran dichos bienes.
empresa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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