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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1361.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1361.
La mujer puede enajenar, gravar e hipotecar Se presumen gananciales los bienes de la dote inestimada, con consentimiento de su marido.
Si los enajenare, tendrá
existentes en el marido obligación de constituir hipoteca, del propio modo y con iguales condiciones matrimonio mientras no se pruebe que respecto pertenecen privativamente al marido o a los bienes de la dote estimada. mujer.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-11364 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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