Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1361.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 1361.
La mujer puede enajenar, gravar e hipotecar Se presumen gananciales los bienes de la dote inestimada, con consentimiento de su marido. existentes en el
Si los enajenare, tendrámarido obligación de constituir hipoteca, del propio modo y con iguales condiciones matrimonio mientras no se pruebe que respecto pertenecen privativamente al marido o a los bienes de la dote estimada. mujer.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-11364 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


