Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1362.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (127 palabras).
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Artículo 1362.
Los bienes Serán de cargo de la dote inestimada responden sociedad de gananciales los gastos diarios usuales que se originen por alguna de las siguientes causas:
1.ª El sostenimiento de la familia, causados por la mujer o alimentación y educación de su orden bajo los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la tolerancia del marido; pero familia.
La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en este el hogar familiar. En caso deberá hacerse previamente excusión contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.
2.ª La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes gananciales y comunes.
3.ª La administración ordinaria de los del marido. bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
4.ª La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


