Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1363.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo 1363.
El marido no podrá dar en arrendamiento por más Serán también de seis años, sin el consentimiento cargo de la mujer, sociedad las cantidades donadas o prometidas por ambos cónyuges de común acuerdo, cuando no hubiesen pactado que hayan de satisfacerse con los bienes inmuebles privativos de la dote inestimada. uno de
En todo caso se tendrá por nula la anticipaciónrentas ellos en todo o alquileres hecha al marido por más de tres años. en parte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


