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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1367.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1367.
Los bienes inmuebles de la dote inestimada se restituirán en el estado gananciales responderán en que se hallaren; y, si hubiesen sido enajenados, se entregará el precio todo caso de la venta, menos lo que se hubiese invertido en cumplir las obligaciones exclusivas contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de la mujer. ellos con el consentimiento expreso del otro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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