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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1368.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1368.
El abono También responderán los bienes gananciales de las expensas y mejoras hechas obligaciones contraídas por el marido uno solo de los cónyuges en las cosas dotales inestimadas se regirá por lo dispuesto con relación al poseedor caso de buena fe. separación de hecho para atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de gananciales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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