Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1373.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (104 palabras).
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Artículo 1373.
En la misma forma designada por el artículo anterior deberá restituirse la parte del crédito dotal, que consista: Cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las
1.º Endonaciones matrimoniales hechas legalmente deudas propias y, si sus bienes privativos no fueran suficientes para después de su muerte por hacerlas efectivas, el esposo a la esposa, salvo lo dispuesto para acreedor podrá pedir el embargo de bienes gananciales, que será inmediatamente notificado al otro cónyuge y éste podrá exigir que hubiese obrado de mala fe, en la traba se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el caso de nulidad del matrimonio y cónyuge deudor en la sociedad conyugal, en cuyo caso el del artículo 1.440. embargo llevará consigo la disolución de aquélla.
2.º Las indemnizaciones Si se realizase la ejecución sobre bienes comunes, se reputará que el marido deba cónyuge deudor tiene recibido a la mujer cuenta de su participación el valor de aquéllos al tiempo en que los abone con arreglo a este Código. otros caudales propios o al tiempo de liquidación de la sociedad conyugal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


