Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1374.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
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Artículo 1374.
Se entregará a Tras la viuda, sin cargo disolución a la dote, el lecho cotidiano con todo lo que lo constituya, y las ropas y vestidos se refiere el artículo anterior se aplicará el régimen de uso ordinario separación de la misma. bienes, salvo que, en el plazo de tres meses, el cónyuge del deudor opte en documento público por el comienzo de una nueva sociedad de gananciales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


