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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1377.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1377.
Para la liquidación y restitución realizar actos de la dote inestimada disposición a título oneroso sobre bienes gananciales se deducirán, si hubiesen sido pagadas por requerirá el marido:
1.º El importe
consentimiento de las costas y gastos sufragados para su cobranza y defensa. ambos cónyuges.
2.º Las deudas y obligaciones inherentes Si uno lo negare o afectas a la dote que, con arreglo a las capitulaciones matrimoniales estuviere impedido para prestarlo, podrá el Juez, previa información sumaria, autorizar uno o a varios actos dispositivos cuando lo dispuesto en este Código, no sean del cargo considere de interés para la sociedad de gananciales.
3.º Las cantidades
familia. Excepcionalmente acordará las limitaciones o cautelas que sean de la responsabilidad peculiar de la mujer, con arreglo a lo dispuesto en este Código. estime convenientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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