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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1382.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1382.
La mujer conserva Cada cónyuge podrá, sin el dominio consentimiento del otro, pero siempre con su conocimiento, tomar como anticipo el numerario ganancial que le sea necesario, de acuerdo con los bienes parafernales. usos y circunstancias de la familia, para el ejercicio de su profesión o la administración ordinaria de sus bienes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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