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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1383.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1383.
El marido no podrá ejercitar acciones de ninguna clase respecto a Deben los bienes parafernales, si no es como apoderado cónyuges informarse recíproca y periódicamente sobre la situación y rendimientos de su mujer. cualquier actividad económica suya.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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