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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1384.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1384.
La mujer tendrá la Serán válidos los actos de administración de los bienes parafernales, a no ser que y los hubiera entregado al marido ante un Notario con intención de que los administre.
En este caso, el marido está obligado a constituir hipoteca por el valor
disposición de los muebles que recibiere dinero o títulos valores realizados por el cónyuge a asegurarlos cuyo nombre figuren o en la forma establecida para los bienes dotales. cuyo poder se encuentren.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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