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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1386.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1386.
Las obligaciones personales del marido no podrán hacerse efectivas sobre los frutos Para realizar gastos urgentes de los bienes parafernales, a menos que se pruebe que redundaron en provecho carácter necesario, aun cuando sean extraordinarios, bastará el consentimiento de la familia. uno sólo de los cónyuges.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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