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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1387.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 25 de mayo de 1975. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1387.
La mujer no puede, sin licencia puede disponer por sí sola de su marido, enajenar, gravar ni hipotecar los bienes parafernales, ni comparecer parafernales sin perjuicio de lo dispuesta en juicio para litigar sobre ellos, a menos que sea judicialmente habilitada al efecto. el artículo 61 de este Código.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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