Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1387.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 1387.
La mujer puede disponer por sí sola administración y disposición de los bienes parafernales sin perjuicio de lo dispuesta en el artículo 61 la sociedad de este Código. gananciales se transferirá por ministerio de la ley al cónyuge que sea tutor o representante legal de su consorte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


