Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1388.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 25 de mayo de 1975.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 1388.
Cuando los parafernales, cuya administración se reserva la mujer, consistan en metálico o efectos públicos o muebles preciosos, el marido tendrá derecho a exigir que sean depositados o invertidos La mujer podrá comparecer en términos que hagan imposible la enajenación o pignoración sin su consentimiento. juicio y litigar sobre sus bienes parafernales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


