Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1388.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo 1388.
La mujer podrá comparecer Los Tribunales podrán conferir la administración a uno solo de los cónyuges cuando el otro se encontrare en juicio y litigar sobre sus bienes parafernales. imposibilidad de prestar consentimiento o hubiere abandonado la familia o existiere separación de hecho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


