Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1389.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 25 de mayo de 1975.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 1389.
El marido a quien hubieran hubieren sido entregados los bienes parafernales estará sometido está sometido, en el ejercicio de su administración administración, a las reglas establecidas respecto en las capitulaciones matrimoniales y, en defecto de los bienes dotales inestimados. ellas, a las del mandato contenidas en este Código.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


