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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1389.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1389.
El marido a cónyuge en quien hubieren sido entregados bienes parafernales está sometido, recaiga la administración en el ejercicio virtud de su administración, a las reglas establecidas en las capitulaciones matrimoniales y, lo dispuesto en defecto los dos artículos anteriores tendrá para ello plenas facultades, salvo que el Juez, cuando lo considere de ellas, a las del mandato contenidas en este Código. interés para la familia, y previa información sumaria, establezca cautelas o limitaciones.
En todo caso, para realizar actos de disposición sobre inmuebles, establecimientos mercantiles, objetos preciosos o valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente, necesitará autorización judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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