Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 138.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Artículo 138.
El reconocimiento hecho Los reconocimientos que determinen conforme a favor la Ley una filiación matrimonial podrán ser impugnados por vicio de un hijo que no reúna las condiciones del párrafo segundo del artículo 119, o consentimiento conforme a lo dispuesto en el cual artículo 141. La impugnación de la paternidad por otras causas se haya faltado atendrá a las prescripciones de normas contenidas en esta sección, podrá ser impugnado por aquellos a quienes perjudique. sección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


