Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 138.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 18 de agosto de 2015.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 138.
Los reconocimientos El reconocimiento y demás actos jurídicos que determinen conforme a la Ley ley una filiación matrimonial o no matrimonial podrán ser impugnados por vicio de consentimiento conforme a según lo dispuesto en el artículo 141. La impugnación de la paternidad por otras causas se atendrá a las normas contenidas en esta sección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


