Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1391.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 25 de mayo de 1975.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 1391.
La devolución de los bienes parafernales cuya administración hubiese sido entregada al marido tendrá lugar conforme a lo establecido en los mismos casos y las capitulaciones, en la propia forma que la escritura de los bienes dotales inestimados. su entrega y, en su defecto, se aplicará lo prevenido en el artículo 1.732.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


