Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1391.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo 1391.
La devolución Cuando el cónyuge hubiere realizado un acto en fraude de los bienes parafernales cuya administración hubiese sido entregada al marido tendrá lugar conforme a lo establecido en las capitulaciones, en la escritura derechos de su entrega y, consorte será, en su defecto, se aplicará todo caso, de aplicación lo prevenido dispuesto en el artículo 1.732. anterior y, además, si el adquirente hubiere procedido de mala fe, el acto será rescindible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


