Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1392.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
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Artículo 1392.
Mediante la La sociedad de gananciales, gananciales concluirá de pleno derecho:
1.° Cuando se disuelva el marido y matrimonio.
2.° Cuando sea declarado nulo.
3.° Cuando judicialmente se decrete la mujer harán suyos por mitad, al disolverse el matrimonio, las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera separación de los cónyuges.
4.° Cuando los cónyuges durante el mismo matrimonio. convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


