Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1392.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 23 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 1392.
La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:
1.° 1.º Cuando se disuelva el matrimonio.
2.° 2.º Cuando sea declarado nulo.
3.° 3.º Cuando judicialmente se decrete acuerde la separación legal de los cónyuges.
4.° 4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


