Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1393.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de febrero de 1996 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1393.
También concluirá por decisión judicial la sociedad de gananciales, a petición de uno de los cónyuges, en alguno de los casos siguientes:
1.° Haber sido el Si respecto del otro cónyuge se hubieren dispuesto judicialmente incapacitado, medidas de apoyo que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial, si hubiere sido declarado pródigo, ausente o en quiebra o concurso de acreedores, concurso, o condenado por abandono de familia. Para que el Juez la autoridad judicial acuerde la disolución bastará que el cónyuge que la pidiere presente la correspondiente resolución judicial.
2.° Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad.
3.° Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar.
4.° Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.
En cuanto a la disolución de la sociedad por el embargo de la parte de uno de los cónyuges por deudas propias, se estará a lo especialmente dispuesto en este Código.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


