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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1395.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1395.
La Cuando la sociedad de gananciales se regirá disuelva por las reglas nulidad del contrato matrimonio y uno de sociedad en todo aquello en que los cónyuges hubiera sido declarado de mala fe, podrá el otro optar por la liquidación del régimen matrimonial según las normas de esta Sección o por las disposiciones relativas al régimen de participación, y el contrayente de mala fe no se oponga tendrá derecho a lo expresamente determinado participar en las ganancias obtenidas por este capítulo. su consorte.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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