Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1396.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 1396.
Son bienes propios de cada uno de los cónyuges: Disuelta la sociedad se procederá a su
1.º Los que aporte al matrimonio como depertenencia. liquidación, que
2.º Losadquiera, durante él, por título lucrativo. comenzará por
3.º Los adquiridos por derecho de retracto opermuta con otros bienes, pertenecientes a uno solo de los cónyuges. un inventario del activo y pasivo de la
4.º Los comprados con dinero exclusivomujer o del marido. sociedad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


