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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1397.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1397.
Habrán de comprenderse en el activo:
1.° Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.
2.°
El importe actualizado del valor que diere tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o prometiere capital para el marido fraudulento si no quedará sujeto a hubieran sido recuperados.
3.° El importe actualizado de las cantidades pagadas por
la evicción sino sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en caso general las que constituyen créditos de fraude. la sociedad contra éste.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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