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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1399.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1399.
Si las donaciones fueren onerosas, Terminado el inventario se deducirá pagarán en primer lugar las deudas de la dote o del capital del esposo donatario el importe sociedad, comenzando por las alimenticias que, en cualquier caso, tendrán preferencia.
Respecto
de las cargas, siempre que hayan sido soportadas por demás, si el caudal inventariado no alcanzase para ello, se observará lo dispuesto para la sociedad concurrencia y prelación de gananciales. créditos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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