Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1399.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1399.
Si las donaciones fueren onerosas, Terminado el inventario se deducirá pagarán en primer lugar las deudas de la dote o del capital del esposo donatario el importe sociedad, comenzando por las alimenticias que, en cualquier caso, tendrán preferencia.
Respecto de las cargas, siempre que hayan sido soportadas por demás, si el caudal inventariado no alcanzase para ello, se observará lo dispuesto para la sociedad concurrencia y prelación de gananciales. créditos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


