Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 139.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 139.
Los hijos ilegítimos, en quienes no concurra La mujer podrá ejercitar la condición legal acción de naturales, sólo tendrán derecho a exigir impugnación de sus padres alimentos conforme al artículo 143. su maternidad justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5366 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


