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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 139.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 139.
Los hijos ilegítimos, en quienes no concurra La mujer podrá ejercitar la condición legal acción de naturales, sólo tendrán derecho a exigir impugnación de sus padres alimentos conforme al artículo 143. su maternidad justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-5366 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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