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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 139.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 2 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 139.
La mujer madre o progenitor que conste como gestante podrá ejercitar la acción de impugnación de su maternidad la filiación justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-5366 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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