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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1409.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1409.
Será también de cargo Siempre que haya de ejecutarse simultáneamente la sociedad liquidación de gananciales el importe de lo donado dos o prometido a los hijos comunes más matrimonios contraídos por el marido, solamente una misma persona para su colocación o carrera, o por ambos cónyuges determinar el capital de común acuerdo, cuando no hubiesen pactado que haya cada sociedad se admitirá toda clase de satisfacerse con los bienes pruebas en defecto de la propiedad inventarios. En caso de uno duda se atribuirán los gananciales a las diferentes sociedades proporcionalmente, atendiendo al tiempo de ellos, en todo o en parte. su duración y a los bienes e ingresos de los respectivos cónyuges.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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