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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1411.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1411.
Lo perdido y pagado durante En el matrimonio por alguno régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en cualquier clase de juego no disminuirá su parte respectiva de los gananciales.
Lo perdido y no pagado
las ganancias obtenidas por alguno de los cónyuges su consorte durante el tiempo en juego lícito será a cargo de la sociedad de gananciales. que dicho régimen haya estado vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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