LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1412.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1412.
El marido es A cada cónyuge le corresponde la administración, el administrador de disfrute y la sociedad libre disposición tanto de gananciales, salvo lo dispuesto los bienes que le pertenecían en el artículo 59. momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Sección quinta Índice Art 1413 →