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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1413.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de mayo de 1958. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (116 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1413.
Además El marido, además de las facultades que tiene el marido como administrador, podrá enajenar y obligar obligar, a título oneroso oneroso, los bienes de la sociedad de gananciales sin gananciales; pero necesitará el consentimiento de la mujer.
Sin embargo, toda enajenación
mujer o, en su defecto, autorización judicial a solicitud fundada del marido y del modo previsto en el párrafo siguiente, para actos de disposición sobre inmuebles o convenio que establecimientos mercantiles.
Cuando el marido venga efectuando actos dispositivos
sobre dichos bienes haga no comprendidos en el marido, párrafo anterior que entrañen grave riesgo para la sociedad de gananciales, podrá el Juez de Primera Instancia, a solicitud fundada de la mujer, oyendo a su consorte y previa información sumaria, adoptar aquellas medidas de aseguramiento que estime procedentes.
En todo caso, no podrán perjudicar a la mujer, ni a sus herederos, los actos de disposición que el marido realice
en contravención a de este Código o en fraude de la mujer, no perjudicará a ésta ni a sus herederos. sea cual fuere la condición de los bienes afectados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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