Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1414.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 1414.
El marido no podrá disponer por testamento sino de su mitad Si los casados en régimen de gananciales. participación adquirieran conjuntamente algún bien o derecho, les pertenece en pro indiviso ordinario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


